Indicaciones Geográficas del Vino en la UE

Actualmente en el marco legal de la EU los vinos pueden pertenecer a dos categorías; La categoría de Vinos con Indicación Geográfica o la categoría de vinos sin indicación. Dentro de lo que son las categorías de vinos con indicación geográfica, encontramos dos clasificaciones, la Denominación de Origen Protegida y la Indicación Geográfica Protegida.

Denominación de Origen Protegida (DOP)

Estos son los vinos que su calidad y características son exclusivamente debidas a su procedencia geográfica. El 100% de las uvas utilizadas para su elaboración provienen de la zona geográfica de producción y tienen lugar en dicha zona. Se deben obtener de variedades de uva de Vitis Vinifera.

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

Estos vinos poseen calidad, reputación y características de su origen geográfico. El 85% de las uvas debe proceder de la zona geográfica exclusiva de origen y su elaboración debe ser en la misma área geográfica. Se obtienen de variedades de la Vitis Vinifera y otras especies del género Vitis.

Nueva Normativa

La normativa indica que la Organización del Mercado Vitivinícola realizará el reconocimiento de las indicaciones geográficas y las denominaciones mediante la Comisión de dicha organización. El procedimiento de inclusión del registro comunitario resultará semejante al de DOP o IGP del resto de los productos que tengan origen agrícola.

La nueva normativa también permite que cualquier vino elaborado fuera de las fronteras se encuentre protegido dentro de la UE solicitándolo, siempre que cumpla con los requisitos de normativa, calidad y características como Vino DOP o Vino IGP.